Guía completa para la venta de bienes inmuebles en Costa Rica
- 22 ene
- 3 Min. de lectura
La venta de bienes inmuebles en Costa Rica está sujeta a diversas regulaciones fiscales que los propietarios deben conocer para evitar sorpresas al momento de concretar una transacción. Uno de los aspectos más importantes es el Impuesto sobre las Ganancias de Capital, cuyo monto varía según la fecha de adquisición del bien y la situación fiscal del propietario.

1. Impuesto sobre las Ganancias de Capital según la fecha de adquisición
Artículo actualizado el 22/01/2026
La forma en que se calcula y paga este impuesto depende de la fecha de adquisición del bien inmueble, en particular si fue antes o después del 1 de julio de 2019.
Bienes adquiridos antes del 1 de julio de 2019:
Los propietarios que vendan por primera vez después de esta fecha pueden optar entre dos modalidades:
Pagar el 15 % sobre la ganancia de capital (diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición ajustado).
Pagar el 2,25 % sobre el precio total de venta (solo aplicable una vez, en la primera venta posterior a la entrada en vigor de la ley).
Ejemplo: Si compró una propiedad por ¢50.000.000 y la vende por ¢80.000.000, la ganancia es de ¢30.000.000. Con la opción (1) pagaría el 15 % (¢4.500.000). Con la (2), pagaría el 2,25 % sobre el total (¢1.800.000).
Bienes adquiridos después del 1 de julio de 2019: En este caso, se aplica una tasa fija del 15 % sobre la ganancia de capital.
En este caso, se aplica una tasa fija del 15 % sobre la ganancia de capital.
Ejemplo: Si compró una propiedad por ¢60.000.000, invirtió ¢10.000.000 en mejoras y la vende por ¢100.000.000, la ganancia de capital es de ¢30.000.000. El impuesto a pagar sería ¢4.500.000.
2. Retención del 2,5 % en la venta de bienes inmuebles en Costa Rica por no residentes.
Si el propietario del inmueble es una persona física o jurídica no residente en el país, el comprador debe retener el 2,5 % del precio de venta como adelanto del impuesto sobre las ganancias de capital.
Es importante destacar que esta retención no exime al vendedor de calcular y pagar el impuesto completo: si la retención no cubre el total, el vendedor deberá pagar la diferencia; si excede, podrá solicitar la devolución.
3. Impuestos y timbres en el traspaso de propiedad
Además de las ganancias de capital, el traspaso conlleva otros gastos que deben considerar tanto el comprador como el vendedor:
Impuesto de traspaso: 1,5 % del valor declarado del inmueble.
Timbres legales (aprox. 0,8 %): Incluye Timbre Fiscal, Archivo Nacional, Agrario, Municipal y Derechos de Registro.
Honorarios notariales: Generalmente entre el 1 % y el 2 % del valor, más el 13 % de IVA sobre dichos honorarios.
4. Exenciones y consideraciones especiales
Exoneración por residencia habitual: Si la propiedad vendida corresponde a la vivienda donde reside el propietario, la ganancia de capital está exenta (paga ¢0).
Traspasos exentos: Operaciones específicas (como compras de personas con patrimonio menor a ¢5.000.000) pueden estar exentas del impuesto de traspaso.
Revisión de valores: Se recomienda declarar un valor realista, ya que la Administración Tributaria puede impugnar valores que considere artificialmente bajos.
Conclusión
La venta de bienes inmuebles en Costa Rica implica obligaciones que varían según la fecha de adquisición y el destino del inmueble. Para cumplir con la legislación vigente, es altamente recomendable contar con asesoría profesional antes de concretar la venta
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